Bienvenido a nuestro diccionario de vocablos jurídicos. Le invitamos a que continúe leyendo, si quiere saber la definición de permuta.
La permuta es un contrato que se celebra entre dos personas que se comprometen a intercambiar uno o varios bienes entre ellas. Para que sea válido, ambas partes deben mostrar su consentimiento en la celebración de este contrato. Igualmente, para que se perfeccione, cada una de las partes tendrá que entregar a la otra el bien o los bienes a los que se hubiera comprometido a intercambiar. A pesar de que no medie la entrega de ninguna cantidad en dinero, se considera un contrato oneroso y estará sujeto al pago de los impuestos que correspondan.
Las siguientes expresiones jurídicas también podrían ser de su interés: acta, acuerdo de confidencialidad, antecedentes de hecho, apostilla de la Haya, balance de cuentas, certificación literal, certificado de antecedentes penales, certificado de matriculación, comprobante bancario, contrato de trabajo.
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